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Código Fiscal Artículo 474 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 474 bis.

A las personas que quebranten los sellos colocados por la autoridad fiscal en

los bienes embargados, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 387 de este Código, o impidan de cualquier forma que los mismos sean visibles, se les impondrá una multa del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos.

Igual sanción se impondrá al propietario o depositario que cambie la ubicación física de un bien embargado, sin dar aviso a la autoridad fiscal que realizó el embargo, independientemente que los sellos permanezcan incólumes.



Ciudad de México Artículo 474 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...473 474 474 bis 475 476 ...504

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